domingo, 1 de febrero de 2009

DENUNCIA DE BIEN OCULTO

Adición y Corrección(Entrada de Documento No. 6831)

HUMBERTO E. RICORD, LUIS A. CHEN G., MARCO A. GANDÁSEGUI (h), ROBERTO N. MÉNDEZ y MARIO A. RODRÍGUEZ S., DENUNCIAN BIEN OCULTO CREADO EN LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA.


EXCELENTÍSIMO SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:


Yo, HUMBERTO E. RICORD, de generales conocidas en el caso indicado al margen superior, actuando en mi propio nombre, y a nombre y representación de los señores LUIS A. CHEN GONZALEZ, MARCO A. GANDÁSEGUI (h), ROBERTO N. MENDEZ y MARIO A. RODRÍGUEZ, de generales conocidas en autos, respetuosamente concurro ante Usted, con el fin de formalizar una adición a nuestra Denuncia de Bien Oculto identificada con la Entrada de Documento No. 6831, de fecha 18 de mayo de 2006, del Ministerio de Economía y Finanzas, así como también, para efectuar la corrección de un error mecanográfico, que, al igual que la adición, describimos a continuación.

Adición: Nuestra adición a la Denuncia presentada consiste en confirmar, como en efecto confirmamos formalmente, en este momento, que promoveremos las acciones que estimamos necesarias para el logro de la recuperación de los bienes del Estado objeto de dicha denuncia, una vez el Ministerio a su digno cargo nos confiera la investidura establecida en el artículo 82 del Código Fiscal, la cual solicitamos formalmente por este medio, como parte integrante de la Denuncia arriba descrita. Tales acciones que presentaremos son las siguientes:

a) Administrativas, para ser ejercidas ante las entidades públicas de la Administración;

b) Judiciales, como las de acción de nulidad contencioso-administrativa, de inconstitucionalidad o de amparo de garantías constitucionales;

c) Todos los recursos que sean necesarios y que confiera la Ley en estos casos, como por ejemplo, recurso de reconsideración, apelación, casación y revisión, en caso de que sean procedentes.

Corrección: En vista de que la enumeración de los ANEXOS No. 1 y No. 2 que acompañamos con la denuncia entregada el día 18 de mayo de 2006, por error involuntario de mecanografía está cruzada entre éstos, y, que, por tanto, dicha enumeración no coincide con la correcta que se encuentra indicada claramente en los Hechos Decimoctavo y Vigésimoprimero de la referida Denuncia, con la presente corrección hacemos entrega de sendos ANEXO No. 1 y ANEXO No. 2, debidamente enumerados en concordancia con los dos Hechos antes mencionados; igualmente, en el ANEXO No. 2, se salva el error por omisión del nombre de “Reserva para Compra de Combustible”, que le corresponde a la partida de B/.19,600,000.00, que está incluida en el anexo que fue entregado con la Denuncia, y la cual, corresponde al detalle indicado en el Hecho Decimonoveno, con respecto a las reservas deducidas ilegalmente en el año fiscal terminado el 30 de septiembre de 2005.

OBSERVACIÓN: Aunque no existe un Reglamento dictado por el Órgano Ejecutivo, sobre la aplicación de los artículos 80, 81, 82 y 83 del Código Fiscal, consideramos que es muy claro que el primer paso que debe dar el Ministerio es el indicado en el inciso 1º. del artículo 82, el cual establece que: “1.- Se practicarán , dentro del término de dos meses, las pruebas aducidas por el denunciante”. Y luego es consultado el Procurador General, previamente, para “resolver si el bien denunciado es o no oculto”, a fin de decidir después la investidura del denunciante, como lo indica el inciso 3º. de dicho artículo.

Adjuntos:

ANEXO No. 1 (Corregido):

Comparación de las Reservas Netas Deducidas por la Autoridad del Canal de Panamá - vs - Reservas Presupuestadas.

ANEXO No. 2 (Corregido):

Determinación del los Excedentes Económicos Anuales Remitidos al Tesoro Nacional por la Autoridad del Canal de Panamá.


Fundamento Legal: Artículo 80 y siguientes del Código Fiscal.

Del Señor Ministro, con toda consideración,

Panamá, 29 de mayo de 2006.



Dr. Humberto E. Ricord
Cédula No. 8-31-776

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