miércoles, 25 de marzo de 2009

LA AMPLIACION DEL CANAL DE PANAMA

Con respecto a la propuesta de ampliar el Canal de Panamá, por medio de la construcción de un tercer juego de esclusas, a un costo de varios miles de millones de dólares, propuesta que probablemente será sometida a referéndum este año, el Frente Panamá Soberana (FPS) considera, luego de analizar la información disponible, que dicho proyecto sería perjudicial para el país. Ello es así porque:

1. Desde un punto financiero, el proyecto atenta contra los intereses nacionales.
Los estudios de la Comisión Tripartita de las Alternativas del Canal, divulgados en 1993, apuntan a que el proyecto costaría por lo menos siete mil millones de dólares, lo que se invertiría durante un lapso de 6 años, dinero cuya mitad provendría de los excedentes del canal y la otra de préstamos de bancos privados.
Asumiendo un crecimiento intermedio del tránsito por el Canal, las consecuencias de este proyecto serían las de reducir, en cientos de millones anuales, y por casi dos décadas, los beneficios netos potenciales del Canal para Panamá, que deben ingresar al Tesoro Nacional, para cubrir las necesidades de nuestro país.
Y después de esos 15 o 20 años, los exiguos beneficios que arrojaría la inversión no compensarían ni la enorme inversión antes citada, ni el endeudamiento adicional del país.
Si se usa parte de las reservas de la Caja de Seguro Social para financiar parcialmente el proyecto, que es otro objetivo no declarado del Gobierno actual, podría, además, agravarse la crisis del régimen de seguridad social, debido a los riesgos de rentabilidad del proyecto de ampliación del Canal antes referidos.

2. El proyecto tendría consecuencias sociales y ambientales muy negativas.
El proyecto desplazaría a miles de familias de bajos ingresos en el norte de las provincias de Coclé y Colón, cuyas propiedades serían inundadas para suministrar el agua adicional requerida.
La negativa del Gobierno a derogar la Ley 44 de 1999 es la mejor prueba de que dicha intención se mantiene en pie.
El principal impacto ambiental es la ya citada inundación de miles de hectáreas en Coclé y Colón. Pero, además, las tinas de reciclaje, propuestas como abastecedor adicional de agua, podrían contaminar el lago Miraflores, que abastece el sector metropolitano.

3. Pocos serían los beneficiados.
Los principales beneficiarios del proyecto serían las constructoras, bancos, abogados ligados a navieras, así como las navieras y la marina norteamericana, que con las nuevas esclusas podrían trasladar sus barcos porta- contenedores y sus barcos de guerra de gran calado de un océano al otro.
El proyecto además generaría una cantidad aproximada de 6,000 empleos temporales directos, una parte significativa de los cuales serían acaparados por extranjeros y una cantidad similar de empleos indirectos.
Al respecto, el FPS considera que el pueblo panameño obtendría mayores beneficios, empleos, desarrollo, y bienestar social a mediano y largo plazo mejorando e incorporando el Canal de Panamá a un plan de desarrollo nacional, que implique la inversión de sus excedentes de manera más racional, diversificada, solidaria y productiva.

El Gobierno no tiene propuesta alguna para vincular las grandes inversiones en torno al Canal, con otras áreas de desarrollo del país. Panamá tiene grandes ventajas comparativas naturales y artificiales que le permitirían desarrollar proyectos en el sector de transporte, agroindustrial; energético; pesca y ganadería; el turismo ecológico, comercial, de salud y educativo y servicios portuarios.

El Gobierno tampoco ha relacionado el futuro del Canal con las demandas sociales del país. Las grandes inversiones deben ir acompañadas de programas tendientes a fortalecer la salud, la educación, el transporte y el ambiente nacionales. Todos los proyectos gubernamentales deben enmarcarse en una política tendiente a distribuir de manera justa y racional los frutos del desarrollo.

Sin una visión integral sobre lo que podría hacerse con el Canal de Panamá como parte de un plan de desarrollo nacional, el futuro de la vía acuática estará marcado por nuevos conflictos, luchas y protestas populares a lo largo del siglo XXI. En cambio, si nos preocupamos por definir nuestro proyecto de nación, e incluimos el Canal en esa propuesta, garantizamos su plena incorporación al país y su contribución al bienestar de todos los panameños. Este reto sólo lo puede y debe asumir el Gobierno panameño con todos los panameños, sin intervenciones de intereses extranjeros.


4. Problema jurídico del proyecto de ampliación de Canal de Panamá.

El Tribunal Electoral no tiene facultad para reglamentar el referéndum, pues el artículo 327 del Código Electoral (Texto Único), sólo faculta al Tribunal para que, a solicitud del Organo Ejecutivo, “reglamente el referéndum sobre el Tratado o Convenio del Canal”. La reforma constitucional de 2004, en el artículo constitucional 325, inciso 3º., que faculta a la Autoridad del Canal de Panamá (una persona jurídica del mismo nivel que las demás entidades autónomas creadas por Ley) para proponer la construcción de las esclusas, contradice el artículo 315 de la Constitución, el cual establece que “el Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la Nación Panameña”; el artículo 1º. de la Constitución, el cual dispone que “la Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá”; y el artículo 2 de la Constitución, el cual señala que el poder público “lo ejerce el Estado por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial”. Estos tres artículos disponen que solamente el Estado, como propietario, puede disponer (proponer) o tomar medidas sobre el Canal, como es la relativa a las esclusas, y no así, una entidad autónoma como lo es la Autoridad del Canal de Panamá.

Mañana o pasado, cualquier persona puede demandar la inconstitucionalidad de cualquier contrato que se celebre para la construcción de las esclusas, ya que es la Autoridad del Canal la que “propone la construcción de las mismas” y después el Ejecutivo, el Legislativo y el referéndum aprobarán o negarán tales esclusas. La construcción de las esclusas debe emanar exclusivamente del Estado, a través de sus Organos, que son los que deben concretar la orden de construcción de las esclusas, y no la Autoridad, a la que la reforma constitucional de 2004 pone por encima del Estado y de sus Órganos, atribuyéndole a ella facultades que sólo corresponden, como reiteramos, al propietario del Canal, al Estado, por conducto de sus Organos.

Se hace evidente una especie de conspiración jurídica entre el Gobierno y la Autoridad del Canal de Panamá, en contra de la Constitución Política, en el tema y problema que se refiere a esclusas del Canal de Panamá.

Panamá, 14 de febrero de 2006.

COMITÉ EJECUTIVO


HUMBERTO E. RICORD D., MARCO A. GANDÁSEGUI, h.

ROBERTO N. MÉNDEZ, LUIS CHEN GONZÁLEZ,

MARIO A. RODRÍGUEZ S., DÍDIMO SIERRA G.


FRENTE PANAMA SOBERANA

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